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Acerca de

Folleto Explicativo de Agente

Descarga este FOLLETO EXPLICATIVO DE AGENTE y ACUSE DE RECIBO DE INFORMACIÓN integrado aquí:

LA INTERMEDIACIÓN DE SEGURO ES UN TRABAJO PROFESIONAL EN EQUIPO CON OBLIGACIONES PARA TODAS LAS PARTES.

POR MEDIO DE AGENTE TIENE MÁS VALOR Y ES MÁS SEGURO PORQUE ESTÁ MÁS REGULADO.

DOCUMENTACIÓN LEGIBLE CONSERVADA DURANTE LA OPERACIÓN DE COTIZACIÓN:
- Identificación por ambos lados vigente de quien desea ser el Cliente: Contratante de Póliza para quien se hará la cotización.
- Registro de Vehículo en E.E.U.U., Título de Propiedad, Tarjeta de Circulación, Factura, Pedimento de Importación o cualquier otro Documento oficial que contenga la información suficiente y probatoria para poder determinar la transacción y poder cotizar adecuadamente.

EN CASO DE CONTRATACIÓN DE SEGURO SERÁ NECESARIO CONSERVAR LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN POR EL TIEMPO QUE SEA LEGALMENTE OBLIGATORIO PARA EL AGENTE.

COMO CLIENTE TE COMPROMETES A FIRMAR LOS ACUSES DE LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE.

FAVOR DE PROVEER LO SIGUIENTE QUE CORRESPONDA PARA ESTAR EN EL CUMPLIMIENTO QUE REQUIEREN LAS ASEGURADORAS CON LAS QUE SE ESTÁ INTERMEDIANDO SEGURO:
ESTA DOCUMENTACIÓN ES REQUERIDA DE MANERA ACTUALIZADA (menor de 3 meses) CONSTANTEMENTE CUANDO SE REALIZAN TRÁMITES CON LAS ASEGURADORAS.

- Documentación correspondiente al cumplimiento del Art. 492 de la LISF:
   a) Persona Física: Identificación oficial vigente por ambos lados.
   b) Persona Moral: Acta Constitutiva completa con Folio Mercantil, Nombramiento del Representante Legal en caso que no venga en el Acta Constitutiva, Identificación oficial vigente por ambos lados del Representante Legal.
- Teléfono.
- Correo Electrónico.
- Comprobante de Domicilio reciente (menor de 3 meses).


-  Los  que  puedan  resultar  de  alguna  otra  transacción  o  legislación  que  requiera  proporcionar  más,  u  otra documentación o información adicional que se necesite.

DEFINICIONES PARA ESTE DOCUMENTO
SAT: Servicio de Administración Tributaria.
CNSF: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
LISF: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
SCJN: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
"Persona Física" o "P.F.": La que el SAT determine que está constituido como Persona Física.
"Persona Moral" o "P.M.": La que el SAT determine que está constituido como Persona Moral.
"El Agente": Es la P.F. acreditada por la CNSF  que actúa como intermediario independiente. Se rige por el principio de autonomía de gestión, lo que implica que no es empleado de las Aseguradoras ni de El Cliente, y desempeña su labor profesional bajo sus propios procesos y horarios de operación.
"El Cliente": P.F. o P.M. que llevó a cabo por y para cuenta propia la celebración de un contrato de seguro a través de El Agente con alguna de las Compañías Aseguradoras afiliadas y cumplió con la firma y llenado de todos los formularios, acuses y avisos correspondientes para dicho efecto y entregó la documentación correspondiente para tales efectos y se ha comprometido a Pagar la prima correspondiente y Entender sus propias Obligaciones respecto del seguro.
"Prospecto": Es aquel conducto P.F. o P.M. con la que se tiene contacto para cotización de algún seguro sin obligaciones respecto del seguro en sí porque no es un Cliente.
"Información Sensible": Tarjetas de débito o crédito, secretos profesionales patentados, también se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.

Para efectos de transparencia y cumplir con las expectativas declaradas, estas son las Obligaciones Básicas de "El Agente":

OBLIGACIONES DE "EL AGENTE" HACIA "EL CLIENTE":
1) RECABAR la  información y documentación correspondiente para la Intermediación de Seguros y todo lo que le implique para que El Cliente entienda el Alcance Real y Limitaciones de sus Coberturas Contratadas a través de las Condiciones Generales, la obligación de leerlas y entenderlars es de El Cliente.


2) ENTREGAR al Cliente todos los documentos correspondientes de su póliza adquirida.


3) EXHORTARLE por este medio que revise la documentación de su producto y el registro ante la CNSF, y tenga en cuenta que mis servicios incluyen asesoría antes de contratar, durante la vigencia de la póliza, apoyo en la canalización en la atención de siniestros y en el proceso de renovación, conforme a los lineamientos debidos, dejarle claro que el agente no es un empleado suyo ni de la aseguradora, sino una figura independiente con sus propios procesos y autonomía.


4) NO ACEPTAR RIESGOS NI COMPROMISOS a nombre de las aseguradoras ni de sus proveedores, sino canalizar hacia los conductos correspondientes que estas habilitan para tal efecto.


5) NO RECIBIR DINERO directo de los clientes para el pago de primas, Anticipos de ningún tipo ni Expedir recibos provisionales, sino canalizar hacia los conductos correspondientes que estas habilitan para tal efecto.


6) ENSEÑAR propuestas para la adquisición de seguro (cualquier variante se considera propuesta independiente), asi como declara que su nombre completo es Jorge Ruiz Valenzuela, con domicilio en Tijuana, Baja California,  que cuenta con cédula M414068 vigente al 17 de abril de 2029 y cuenta con póliza vigente de Responsabilidad Civil por errores y omisiones.


7) NO COMPARTIR la documentación o información a Terceros que no correspondan, el único destino de la información y documentación es exclusivamente para la intermediación de seguros: cotización y emisión de pólizas de seguros o las autoridades que tienen la facultad de requerirla.


8) RESGUARDAR la información de El Cliente por el tiempo que legalmente corresponda por algún medio seguro.


9) CANALIZAR al Cliente  para  que  pueda  realizar  la  oportuna  reclamación  de  siniestros y su seguimiento en los conductos que las aseguradoras habilitan para tal efecto, y continúe las diligencias y entrega de requisitos que le corresponda.


10) AVISO al Cliente que tiene facultades limitadas respecto a la Intermediación de Seguros y de las propias obligaciones de El Cliente como las que siguen:

OBLIGACIONES BÁSICAS DE "EL CLIENTE" (EN CONDICIONES GENERALES HAY MAS):
1) ENTENDER que "El  Agente"  SOLO  tiene  la  Facultad  de  INTERMEDIAR  la  Adquisición  de  Seguro  con  las  compañías aseguradoras en las que este se afilie para tal efecto, bajo sus propias condiciones de operación independiente y que este debe CUMPLIR con las obligaciones que las Aseguradoras o Autoridades imponen legalmente respecto a la RECABACIÓN Y ENTREGA de INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN, asimismo que CARECE de facultad para establecer precios de póliza (eso lo hacen  las  Aseguradoras),  Aceptar  Riesgos  o  Compromisos  en  nombre  de  las  Aseguradoras  o  sus  Proveedores,  NI  PUEDE aceptar  dinero  RESPECTO  al  pago  de  primas  de  seguros,  debe  CANALIZAR  a  los  conductos correspondientes.

2) ENTENDER a través de las CONDICIONES GENERALES de su seguro adquirido: el Alcance Real y Limitaciones que tienen las coberturas contratadas y que estas gobiernan el contrato de seguro adquirido y ahí se plasman de manera completa sus propias Obligaciones respecto de dicho seguro.

3) PROVEER FIRMA y LLENADO de manera fidedigna los avisos, acuses, formularios, formatos, cartas, solicitudes y demás documentos que sean necesarios para la correcta intermediación de seguros o los trámites que se estén realizando ante las aseguradoras correspondientes con la INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN completa requerida.

4) VERIFICAR que su póliza recibida esté emitida con su información correspondiente de manera correcta, con la cobertura solicitada y pedir la corrección en tiempo y forma (antes de los 30 días de emisión por escrito e inmediatamente en caso de Transporte Específico u otros riesgos de naturaleza rápida y corta vigencia), ya que de otra manera no existirá responsabilidad sobre El Agente o La Aseguradora de datos diferentes a lo indicado en póliza

5) CONSERVAR sus propios ARCHIVOS o respaldos de póliza y documentación, además PAGAR sus pólizas adquiridas en tiempo y forma correspondiente, directamente en los medios que las aseguradoras tienen habilitado para tal efecto, y conservar el comprobante de pago para poder demostrarlo en caso de que sea necesario hacer aclaraciones.

6) RECLAMAR los siniestros reportando inmediatamente en tiempo y forma de manera verídica, directamente en los medios que las aseguradoras tienen habilitado para tal efecto y llevar a cabo las DILIGENCIAS futuras correspondientes  de seguimiento que sean necesarias para obtener la conclusión de su reclamo.

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